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Benefits Club Terms and Conditions

Términos y Condiciones del Club de Beneficios

Current versionVersion 1.0 · In force since August 11, 2026

Obra Maestra SpA · RUT 78.413.423-7
Camino La Arboleda 7344, Vitacura, Región Metropolitana, Chile

Contents

  1. 1. Ámbito y aceptación
  2. 2. Definiciones
  3. 3. Objeto del Programa
  4. 4. Prestaciones de Obra Maestra
  5. 5. Obligaciones del Proveedor
  6. 6. Cupos, altas y bajas
  7. 7. Precio, facturación y pago
  8. 8. Vigencia y renovación
  9. 9. Niveles de servicio y soporte
  10. 10. Propiedad intelectual
  11. 11. Uso de marca y comunicaciones
  12. 12. Protección de datos personales
  13. 13. Confidencialidad
  14. 14. No exclusividad
  15. 15. Garantías y limitación de responsabilidad
  16. 16. Terminación
  17. 17. Cumplimiento normativo
  18. 18. Relación entre las partes
  19. 19. Cesión y subcontratación
  20. 20. Fuerza mayor
  21. 21. Notificaciones
  22. 22. Modificación de estos Términos
  23. 23. Ley aplicable y solución de controversias
  24. 24. Prelación e integridad
Contents
  1. 1. Ámbito y aceptación
  2. 2. Definiciones
  3. 3. Objeto del Programa
  4. 4. Prestaciones de Obra Maestra
  5. 5. Obligaciones del Proveedor
  6. 6. Cupos, altas y bajas
  7. 7. Precio, facturación y pago
  8. 8. Vigencia y renovación
  9. 9. Niveles de servicio y soporte
  10. 10. Propiedad intelectual
  11. 11. Uso de marca y comunicaciones
  12. 12. Protección de datos personales
  13. 13. Confidencialidad
  14. 14. No exclusividad
  15. 15. Garantías y limitación de responsabilidad
  16. 16. Terminación
  17. 17. Cumplimiento normativo
  18. 18. Relación entre las partes
  19. 19. Cesión y subcontratación
  20. 20. Fuerza mayor
  21. 21. Notificaciones
  22. 22. Modificación de estos Términos
  23. 23. Ley aplicable y solución de controversias
  24. 24. Prelación e integridad

1. Ámbito y aceptación

1.1. Estos Términos y Condiciones (los "Términos") regulan la prestación del servicio denominado Club de Beneficios (el "Programa" o el "Club") por parte de Obra Maestra SpA ("Obra Maestra") a favor de la empresa que lo contrata (el "Proveedor"), sea ésta un fabricante, importador, distribuidor, representante o tienda con red de instaladores.

1.2. Estos Términos se perfeccionan y obligan a las partes mediante la suscripción de una Orden de Servicio que los referencie expresamente por su número de versión (la "Orden de Servicio"). La Orden de Servicio y estos Términos constituyen, en conjunto, el contrato entre las partes (el "Contrato").

1.3. La versión de estos Términos aplicable a cada Orden de Servicio es aquella individualizada en la propia Orden de Servicio, cuyo texto íntegro se adjunta a ella como anexo. Ninguna versión posterior modifica una Orden de Servicio en curso, en los términos de la sección 22.

1.4. Estos Términos no constituyen una oferta al público ni un contrato dirigido a consumidores. El Programa se contrata exclusivamente entre empresas, en el marco de sus respectivas actividades comerciales.

2. Definiciones

Los siguientes términos, sea que se usen en singular o plural, tendrán el significado que se indica:

Catálogo: el conjunto de productos, códigos, especificaciones técnicas, imágenes y precios de referencia del Proveedor que éste entregue a Obra Maestra para su carga en la Plataforma.

Co-branding: la exhibición del logotipo y colores institucionales del Proveedor, junto a los del Instalador Apadrinado, en las cotizaciones y presupuestos generados en la Plataforma, tanto en pantalla como en los archivos PDF entregados al cliente final.

Cupo: cada una de las licencias de Plan Pro que el Proveedor contrata y que puede asignar nominativamente a un Instalador Apadrinado.

Cupos Contratados: el número de Cupos individualizado en la Orden de Servicio.

Datos de Uso Agregados: la información estadística de uso de la Plataforma, agregada, anonimizada y no atribuible a personas naturales ni a empresas individualizadas.

Instalador Apadrinado: el instalador, maestro o contratista, persona natural o jurídica, usuario de la Plataforma, a quien el Proveedor asigna un Cupo.

Período Inicial: el plazo de vigencia inicial del Contrato indicado en la Orden de Servicio.

Plan Pro: el plan de suscripción de mayores prestaciones de la Plataforma, cuya tarifa de lista se publica en el sitio de Obra Maestra.

Plataforma: la plataforma tecnológica en modalidad software como servicio operada por Obra Maestra, disponible en obramaestra.com y mediante aplicaciones móviles para iOS y Android.

Usuario Activo: el Instalador Apadrinado que, durante un mes calendario determinado, haya iniciado sesión en la Plataforma y ejecutado al menos una acción de creación o edición de un presupuesto o cotización.

3. Objeto del Programa

3.1. Obra Maestra incorpora al Proveedor al Club de Beneficios en calidad de patrocinador, y le otorga el derecho a utilizar los Cupos de Plan Pro individualizados en la Orden de Servicio, así como las demás prestaciones de la sección 4, durante la vigencia del Contrato.

3.2. El número de Cupos Contratados, el valor unitario aplicable, el plazo de vigencia y las condiciones de facturación constituyen las condiciones comerciales del Contrato y se establecen exclusivamente en la Orden de Servicio.

3.3. El Contrato no confiere al Proveedor derecho alguno sobre el código fuente, arquitectura, modelos o componentes de la Plataforma, no constituye una relación de distribución, agencia, mandato, franquicia ni sociedad de ningún tipo, y no otorga exclusividad de ninguna naturaleza. Obra Maestra no interviene en las ventas de productos del Proveedor ni percibe comisión alguna sobre ellas.

4. Prestaciones de Obra Maestra

4.1. Durante la vigencia del Contrato, Obra Maestra prestará los siguientes servicios:

a) Habilitar y mantener operativos los Cupos Contratados, asignados nominativamente a los Instaladores Apadrinados.

b) Cargar el Catálogo del Proveedor en la Plataforma, con destaque preferente frente a productos genéricos en las categorías correspondientes. La carga inicial se realiza mediante planilla asistida, conector de comercio electrónico o interfaz de programación, según resulte técnicamente viable. La actualización de precios e inventario será semanal cuando la fuente lo permita, o mensual en el caso de carga por planilla.

c) Habilitar el Co-branding del Proveedor en las cotizaciones y presupuestos generados por los Instaladores Apadrinados, en pantalla y en el archivo PDF entregado al cliente final. La jerarquía visual es la siguiente: marca del instalador en primer plano, marca del Proveedor como patrocinador, marca Obra Maestra de forma discreta.

d) Poner a disposición del Proveedor un tablero de analítica con la actividad agregada de sus Instaladores Apadrinados: número de usuarios activos, cotizaciones emitidas, productos cotizados y aceptados, monto cotizado, ticket promedio, mezcla de partidas y distribución geográfica, con exportación a formato CSV, y con las limitaciones de la sección 12.

e) Alojar y exhibir dentro de la Plataforma las certificaciones, diplomas, logotipos oficiales y contenidos técnicos que el Proveedor entregue en los formatos requeridos.

f) Comunicar a los Instaladores Apadrinados, mediante correo electrónico, notificaciones push y mensajes dentro de la Plataforma, los beneficios, descuentos y novedades del Club informados por el Proveedor.

g) Proveer acompañamiento de puesta en marcha durante los primeros treinta (30) días corridos contados desde la habilitación de los Cupos, incluyendo la capacitación inicial de los Instaladores Apadrinados y la configuración del Catálogo y del Co-branding.

h) Prestar soporte técnico en los términos de la sección 9.

i) Entregar al Proveedor, dentro de los primeros diez (10) días corridos de cada mes, un reporte con el número de Usuarios Activos del mes anterior y los principales indicadores de uso.

4.2. Obra Maestra prestará los servicios con la diligencia propia de un prestador profesional de servicios tecnológicos, empleando personal idóneo y manteniendo la Plataforma en condiciones razonables de operación y seguridad.

4.3. Obra Maestra podrá introducir mejoras, actualizaciones y cambios funcionales a la Plataforma, siempre que no impliquen una disminución sustancial de las prestaciones contratadas.

4.4. No forman parte del servicio contratado: desarrollos a medida, integraciones con sistemas propios del Proveedor distintas de la carga de Catálogo, migración de datos históricos, entornos dedicados o de despliegue en infraestructura del Proveedor, capacitación presencial y cualquier prestación no descrita expresamente en esta sección. Dichas prestaciones podrán contratarse por separado.

5. Obligaciones del Proveedor

5.1. El Proveedor se obliga a:

a) Entregar el Catálogo en el formato y estructura requeridos por Obra Maestra, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción de la Orden de Servicio, y mantenerlo actualizado durante la vigencia del Contrato.

b) Entregar su manual de marca y los archivos de logotipo en formato vectorial y en formato PNG con fondo transparente, en versiones a color, monocromática y en negativo, necesarios para implementar el Co-branding y las piezas de comunicación del Club.

c) Entregar la nómina de Instaladores Apadrinados, declarando contar con base de licitud suficiente y, cuando corresponda, con el consentimiento de los titulares para la comunicación de sus datos a Obra Maestra con la finalidad de ejecutar el Contrato.

d) Designar una contraparte titular y una suplente, con facultades suficientes para instruir altas, bajas, aprobaciones de piezas de marca y coordinación operativa.

e) Pagar oportunamente el precio pactado en la Orden de Servicio.

f) Responder de forma exclusiva por la exactitud, vigencia y legalidad de los precios, disponibilidad, especificaciones técnicas, garantías, servicio postventa y publicidad de sus productos, así como por los descuentos y beneficios que ofrezca a los miembros del Club.

5.2. El Proveedor mantendrá indemne a Obra Maestra frente a cualquier reclamo, demanda o sanción de terceros, incluidos consumidores, instaladores o autoridades, que tenga por causa la información del Catálogo, las condiciones comerciales ofrecidas por el Proveedor o los productos de su marca.

6. Cupos, altas y bajas

6.1. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la Orden de Servicio, el Proveedor entregará a Obra Maestra la nómina de Instaladores Apadrinados, con tantos registros como Cupos Contratados, individualizando respecto de cada uno: nombre completo o razón social, RUT, teléfono móvil y correo electrónico.

6.2. El Proveedor podrá sustituir Instaladores Apadrinados hasta una (1) vez por mes calendario, mediante comunicación escrita dirigida a la contraparte designada por Obra Maestra, sin costo adicional. La sustitución se hará efectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.

6.3. El precio corresponde a la disponibilidad de los Cupos Contratados y se devenga íntegramente con independencia del número de Usuarios Activos que efectivamente registre cada mes. Los Cupos no asignados o no utilizados no generan crédito, descuento, devolución ni acumulación para períodos posteriores.

6.4. Cualquier condición, meta o requisito que el Proveedor imponga a sus instaladores para acceder o mantener el beneficio, incluida a título ejemplar una meta de compra mensual mínima de sus productos, constituye una política interna y exclusiva del Proveedor. Obra Maestra se limitará a ejecutar las altas y bajas que el Proveedor le instruya por escrito, y en ningún caso verificará, auditará ni responderá por el cumplimiento de dichas metas ni por los registros de venta del Proveedor.

6.5. Terminado el Contrato o dada de baja la asignación de un Cupo, el Instalador Apadrinado respectivo migrará a un plan gratuito de prestaciones limitadas, pudiendo contratar directamente con Obra Maestra el plan que estime conveniente. Dicha contratación posterior será ajena al Contrato y no generará obligación ni derecho alguno para el Proveedor.

6.6. Los Instaladores Apadrinados no adquieren exclusividad respecto del Proveedor y podrán ser apadrinados simultáneamente por otros proveedores dentro del Club, incluidos competidores del Proveedor, lo que éste declara conocer y aceptar.

7. Precio, facturación y pago

7.1. El número de Cupos Contratados, el valor unitario mensual neto por Cupo, el plazo de vigencia y el monto total del período se establecen en la Orden de Servicio.

7.2. El precio mensual neto corresponde al producto entre el número de Cupos Contratados y el valor unitario mensual neto. El precio total del período resulta de multiplicar dicho precio mensual por el número de meses de vigencia.

7.3. Todos los valores son netos, en pesos chilenos, y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado ni ningún otro tributo, retención o gravamen, los que serán de cargo del Proveedor conforme a la legislación vigente.

7.4. Obra Maestra emitirá factura electrónica conforme a la periodicidad indicada en la Orden de Servicio. El Proveedor pagará cada factura dentro del plazo señalado en la misma, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que Obra Maestra informe por escrito.

7.5. La mora o simple retardo en el pago devengará, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional. Transcurridos quince (15) días corridos desde el vencimiento sin que se verifique el pago, y previo aviso escrito de cinco (5) días hábiles, Obra Maestra podrá suspender la prestación de los servicios sin que ello constituya incumplimiento de su parte ni la libere del cobro de las sumas devengadas.

7.6. Obra Maestra no percibirá comisión, participación ni retribución alguna sobre las ventas de productos del Proveedor que se originen o se relacionen con el uso de la Plataforma.

7.7. La ampliación o reducción del número de Cupos Contratados se formalizará mediante una nueva Orden de Servicio o un anexo a la vigente, suscrito por ambas partes, aplicándose el valor unitario del tramo que corresponda conforme a la escala vigente. Los Cupos que se habiliten durante un mes en curso se facturarán a prorrata de los días efectivamente habilitados.

8. Vigencia y renovación

8.1. El Contrato entrará en vigencia en la fecha de inicio indicada en la Orden de Servicio, o bien en la fecha de habilitación efectiva de los Cupos si ésta fuere posterior, y regirá por el plazo fijo señalado en la misma.

8.2. Vencido el Período Inicial, el Contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) mes, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de no renovar, mediante aviso escrito enviado con a lo menos treinta (30) días corridos de anticipación al vencimiento del período en curso.

8.3. Salvo lo dispuesto en la sección 16, ninguna de las partes podrá poner término anticipado al Contrato durante el Período Inicial.

9. Niveles de servicio y soporte

9.1. Obra Maestra procurará mantener una disponibilidad mensual de la Plataforma de a lo menos un noventa y nueve por ciento (99%), medida sobre el mes calendario y excluyendo: (i) las ventanas de mantención programada informadas con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; (ii) las indisponibilidades imputables a proveedores de infraestructura, conectividad o servicios de terceros; y (iii) los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

9.2. El soporte se prestará por correo electrónico y por el canal de mensajería que Obra Maestra habilite, en días hábiles de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas. Los tiempos objetivo de primera respuesta serán de cuatro (4) horas hábiles para incidentes críticos, entendiendo por tales aquellos que impidan totalmente el uso de la Plataforma, y de un (1) día hábil para los demás requerimientos.

10. Propiedad intelectual

10.1. La Plataforma, su código fuente y objeto, arquitectura, bases de datos, modelos, algoritmos, interfaces, diseños, documentación, así como las marcas, nombres de dominio y demás signos distintivos de Obra Maestra, son y permanecerán de propiedad exclusiva de Obra Maestra. El Contrato no importa cesión, transferencia ni licencia de propiedad intelectual o industrial alguna en favor del Proveedor, salvo el derecho de uso de la Plataforma expresamente conferido.

10.2. El Catálogo, las marcas, logotipos, contenidos, materiales de capacitación y certificaciones del Proveedor son y permanecerán de propiedad exclusiva del Proveedor o de las sociedades de su grupo. El Proveedor otorga a Obra Maestra una licencia limitada, no exclusiva, no transferible, revocable y sin costo, para reproducir, comunicar y exhibir dichos elementos dentro de la Plataforma y en las piezas de comunicación del Club, exclusivamente con la finalidad de ejecutar el Contrato y durante su vigencia.

10.3. Toda sugerencia, comentario, requerimiento funcional o retroalimentación que el Proveedor o sus Instaladores Apadrinados formulen respecto de la Plataforma podrá ser libremente incorporada por Obra Maestra, sin que ello genere derecho, contraprestación ni cotitularidad alguna en favor del Proveedor.

10.4. Obra Maestra podrá utilizar los Datos de Uso Agregados para operar, mantener, evaluar y mejorar la Plataforma y sus servicios, así como para elaborar estadísticas de mercado, siempre que dicha información se encuentre agregada y anonimizada y no permita identificar al Proveedor, a sus Instaladores Apadrinados ni a los clientes finales.

11. Uso de marca y comunicaciones

11.1. El Proveedor autoriza a Obra Maestra a utilizar su logotipo y signos distintivos para la implementación del Co-branding, la carga del Catálogo y las comunicaciones del Club dirigidas a los Instaladores Apadrinados, conforme a su manual de marca, respetando proporciones, áreas de resguardo, paleta cromática y usos prohibidos.

11.2. Obra Maestra podrá mencionar al Proveedor como cliente y exhibir su logotipo en su sitio web, presentaciones comerciales y materiales de marketing, previa aprobación escrita del Proveedor, la que podrá otorgarse por correo electrónico y no podrá denegarse sin causa razonable.

11.3. Toda comunicación pública conjunta, comunicado de prensa o publicación en medios masivos que involucre a ambas partes requerirá la aprobación previa y escrita de ambas.

11.4. Las piezas de comunicación sometidas a aprobación se entenderán aprobadas si la parte requerida no formula observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su remisión.

11.5. Terminado el Contrato, Obra Maestra cesará todo uso de las marcas del Proveedor dentro del plazo de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de las copias que deban conservarse por obligación legal o de respaldo.

12. Protección de datos personales

12.1. Las partes se obligan a dar cumplimiento a la Ley N° 19.628 y a la Ley N° 21.719 sobre protección y tratamiento de datos personales, en los términos y plazos que resulten aplicables, y a la normativa extranjera que resulte procedente respecto de titulares sujetos a ella.

12.2. Respecto de los datos personales de los usuarios de la Plataforma, Obra Maestra actúa en calidad de responsable del tratamiento en virtud de su propia relación contractual con dichos usuarios, conforme a sus términos y política de privacidad.

12.3. Respecto de la nómina de Instaladores Apadrinados que el Proveedor comunique a Obra Maestra, el Proveedor declara y garantiza contar con base de licitud suficiente para dicha comunicación. Obra Maestra tratará dichos datos únicamente con la finalidad de habilitar y administrar los Cupos, y de comunicarse con los Instaladores Apadrinados respecto de los beneficios del Club. Las categorías de datos tratados se limitan a datos de identificación y contacto: nombre o razón social, RUT, teléfono móvil y correo electrónico. No se tratan datos sensibles.

12.4. El Proveedor accederá exclusivamente a información agregada relativa a sus Instaladores Apadrinados y no tendrá acceso a datos de instaladores apadrinados por otros proveedores, ni a datos personales de clientes finales que no le hubieren sido comunicados directamente por el respectivo Instalador Apadrinado.

12.5. Obra Maestra implementará medidas técnicas y organizativas razonables, incluyendo cifrado en tránsito, control de acceso basado en roles, respaldo periódico, registro de accesos y compromisos de confidencialidad del personal con acceso a los datos. Obra Maestra podrá recurrir a proveedores de infraestructura y servicios en la nube, obligándose a imponerles compromisos de protección no inferiores a los de esta sección.

12.6. En caso de incidente de seguridad que afecte datos personales tratados en ejecución del Contrato, la parte afectada notificará a la otra dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su detección, con la información disponible sobre su naturaleza, alcance y medidas adoptadas.

12.7. Las partes colaborarán razonablemente para atender las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y bloqueo que formulen los titulares, dentro de los plazos legales.

12.8. Si el Proveedor requiere suscribir un acuerdo específico de tratamiento de datos personales, éste se anexará a la Orden de Servicio y prevalecerá sobre esta sección en lo que resulte incompatible.

13. Confidencialidad

13.1. Cada parte se obliga a mantener en reserva y a no divulgar a terceros la información confidencial de la otra a la que acceda con ocasión del Contrato, incluyendo información comercial, técnica, financiera, de precios, de clientes y de instaladores, sea que se encuentre o no rotulada como confidencial.

13.2. No se considerará confidencial la información que: (i) sea o llegue a ser de dominio público sin infracción de esta sección; (ii) la parte receptora poseyera legítimamente con anterioridad; (iii) haya sido desarrollada independientemente; o (iv) deba ser revelada por mandato legal, judicial o de autoridad competente, en cuyo caso la parte receptora informará previamente a la otra en la medida en que ello sea legalmente admisible.

13.3. Esta obligación regirá durante la vigencia del Contrato y por un plazo de tres (3) años contados desde su terminación por cualquier causa.

14. No exclusividad

14.1. El Contrato no otorga exclusividad de ninguna especie. Obra Maestra podrá celebrar acuerdos equivalentes o distintos con otros proveedores, fabricantes o distribuidores, incluidos competidores directos del Proveedor, y el Proveedor podrá desarrollar programas de fidelización con otras plataformas o proveedores.

14.2. Obra Maestra no garantiza posicionamiento preferente, jerarquía de resultados ni prelación de los productos del Proveedor frente a otras marcas presentes en la Plataforma, más allá de lo expresamente pactado en la sección 4.

15. Garantías y limitación de responsabilidad

15.1. Obra Maestra garantiza que prestará los servicios conforme a lo descrito en la sección 4 y con la diligencia debida. Fuera de dicha garantía, la Plataforma se provee en su estado actual y según disponibilidad.

15.2. Obra Maestra no garantiza resultados comerciales de ninguna especie, incluyendo el volumen de cotizaciones emitidas, la tasa de cierre, el incremento de ventas o la adopción efectiva de la Plataforma por parte de los Instaladores Apadrinados. Toda cifra, proyección, estimación o ejemplo que las partes se hubieren comunicado con anterioridad a la suscripción de la Orden de Servicio tiene carácter meramente referencial y no constituye obligación de resultado ni forma parte del contenido obligacional del Contrato.

15.3. Los precios de materiales y productos exhibidos en la Plataforma tienen carácter referencial. Las cotizaciones que generen los Instaladores Apadrinados son de su exclusiva responsabilidad, y Obra Maestra no es parte de las relaciones comerciales entre instaladores, el Proveedor y clientes finales.

15.4. La responsabilidad total y acumulada de Obra Maestra derivada del Contrato, cualquiera sea el título o la naturaleza de la acción, no excederá del monto total efectivamente pagado por el Proveedor durante los tres (3) meses inmediatamente anteriores al hecho que origine la responsabilidad.

15.5. Ninguna de las partes responderá por daños indirectos, imprevistos, lucro cesante, pérdida de negocios, pérdida de datos o daño reputacional.

15.6. Las limitaciones anteriores no se aplicarán en caso de dolo o culpa grave.

16. Terminación

16.1. Cualquiera de las partes podrá poner término inmediato al Contrato, mediante comunicación escrita, en los siguientes casos: (i) incumplimiento grave de las obligaciones de la otra parte que no sea subsanado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento escrito; (ii) declaración de liquidación concursal, insolvencia manifiesta o cesación de pagos de la otra parte; y (iii) infracción a las obligaciones de confidencialidad, propiedad intelectual o protección de datos personales.

16.2. La terminación por cualquier causa no afectará las sumas devengadas a la fecha de término, las que deberán pagarse íntegramente.

16.3. Terminado el Contrato, Obra Maestra dará de baja los Cupos, retirará el destaque del Catálogo y el Co-branding, y cesará el uso de las marcas del Proveedor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. El Proveedor podrá solicitar la exportación de sus reportes de analítica dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al término, transcurridos los cuales Obra Maestra podrá eliminarlos.

16.4. Subsistirán tras la terminación las secciones 10, 12, 13, 15 y 23.

17. Cumplimiento normativo

17.1. Cada parte declara cumplir la legislación que le resulte aplicable, en especial en materia de libre competencia, prevención de delitos conforme a la Ley N° 20.393, anticorrupción, prevención del lavado de activos y protección al consumidor.

17.2. Cada parte se obliga a abstenerse de ofrecer, prometer, entregar o aceptar, directa o indirectamente, cualquier pago, dádiva o beneficio indebido con ocasión del Contrato, y a mantener registros contables íntegros y veraces respecto de las operaciones que de él deriven.

18. Relación entre las partes

18.1. Las partes son contratantes independientes. El Contrato no genera relación laboral, de subordinación o dependencia, sociedad, asociación, joint venture, agencia ni mandato entre ellas ni respecto de su personal.

18.2. Cada parte será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social de su propio personal, obligándose a mantener indemne a la otra frente a cualquier reclamación en tal sentido.

19. Cesión y subcontratación

19.1. Ninguna parte podrá ceder el Contrato ni los derechos y obligaciones que de él emanan sin el consentimiento previo y escrito de la otra. No obstante, cualquiera de las partes podrá cederlo, previo aviso escrito, a una sociedad de su mismo grupo empresarial o en el contexto de una fusión, reorganización o venta sustancial de activos o del control societario, siempre que el cesionario asuma íntegramente las obligaciones del cedente.

19.2. Obra Maestra podrá recurrir a proveedores de infraestructura, alojamiento en la nube, procesamiento y servicios tecnológicos de terceros para la prestación de los servicios, manteniendo en todo caso su responsabilidad frente al Proveedor por dichos servicios.

20. Fuerza mayor

20.1. Ninguna parte responderá por el incumplimiento de sus obligaciones, con excepción de las de pago de sumas de dinero ya devengadas, cuando dicho incumplimiento provenga de caso fortuito o fuerza mayor. La parte afectada deberá informar a la otra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hecho, y desplegar los esfuerzos razonables para mitigar sus efectos. Si la situación se prolonga por más de treinta (30) días corridos, cualquiera de las partes podrá poner término al Contrato sin responsabilidad.

21. Notificaciones

21.1. Toda comunicación entre las partes se efectuará por escrito a los domicilios y correos electrónicos individualizados en la Orden de Servicio, entendiéndose válidamente practicada la notificación por correo electrónico desde su envío, salvo mensaje de error de entrega.

21.2. Todo cambio de domicilio o de contraparte deberá comunicarse por escrito con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

22. Modificación de estos Términos

22.1. Obra Maestra podrá modificar estos Términos publicando una nueva versión numerada en su sitio web, con indicación de su fecha de publicación y vigencia.

22.2. Las modificaciones no afectan Órdenes de Servicio en curso. La versión aplicable a cada Orden de Servicio es la individualizada en ella, y se mantiene inalterada durante todo el período de vigencia contratado, incluidas sus prórrogas automáticas.

22.3. Una nueva versión sólo será aplicable a una relación existente si Obra Maestra la comunica al Proveedor por escrito con al menos treinta (30) días corridos de anticipación al inicio de un nuevo período de renovación, y el Proveedor no manifiesta su rechazo antes de dicho inicio. En caso de rechazo, cualquiera de las partes podrá optar por no renovar, sin responsabilidad para ninguna de ellas.

22.4. Obra Maestra mantendrá publicadas y accesibles las versiones anteriores de estos Términos, con su respectivo número y período de vigencia.

23. Ley aplicable y solución de controversias

23.1. El Contrato se rige por la ley de la República de Chile.

23.2. Toda dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución del Contrato será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad y comuna de Santiago, prorrogándose competencia, salvo que la Orden de Servicio disponga una regla distinta.

24. Prelación e integridad

24.1. La Orden de Servicio y estos Términos, junto con los anexos que ambos incorporen expresamente, constituyen el acuerdo íntegro y exclusivo entre las partes respecto de su objeto, y dejan sin efecto y reemplazan toda propuesta, presentación, cotización, minuta, comunicación o entendimiento anterior entre ellas, sea verbal o escrito.

24.2. En caso de contradicción entre los documentos, prevalecerán en el siguiente orden: (i) los anexos suscritos por ambas partes que expresamente modifiquen estos Términos; (ii) la Orden de Servicio; (iii) estos Términos.

24.3. La nulidad, ineficacia o inaplicabilidad de alguna estipulación no afectará la validez de las restantes, las que mantendrán plena vigencia.

24.4. La tolerancia o el no ejercicio oportuno de un derecho no importará renuncia al mismo ni novación de las obligaciones.

24.5. Las partes reconocen plena validez y eficacia probatoria a la suscripción de la Orden de Servicio y sus anexos mediante firma electrónica, conforme a la Ley N° 19.799.

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