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Leyes sociales en Chile: qué se paga sobre el sueldo

Tasa por tasa, con fuente y fecha. Período de remuneraciones de agosto de 2026

El jornal que le pagas al maestro no es lo que te cuesta el maestro. Entre medio hay un conjunto de cotizaciones y obligaciones que en obra se llaman leyes sociales, y que si no las presupuestas salen de tu margen. Acá está cada una con su tasa, quién la paga y de dónde sacamos el número.

Estas tasas cambian y esta página tiene fecha. Los porcentajes de abajo son los del período de remuneraciones de agosto de 2026. El seguro de invalidez y sobrevivencia lo fija la Superintendencia de Pensiones por períodos, y las cotizaciones del Seguro Social suben todos los agostos hasta 2033 por la gradualidad de la reforma de pensiones. Antes de usar estos números para un presupuesto largo, verifícalos en las fuentes que citamos al pie.

Dos bolsillos distintos

Lo que se le descuenta al trabajador (AFP, el 7% de salud, su parte del seguro de cesantía) sale del sueldo bruto que pactaste. No te encarece nada: cambia lo que él recibe líquido, no lo que tú pagas.

Lo que es de cargo del empleador se suma por encima del sueldo. Esto sí es costo tuyo y es lo que tiene que estar en el presupuesto.

Confundir los dos es el error más caro de esta materia: hay contratistas que presupuestan el sueldo bruto creyendo que ahí va todo incluido.

Lo que paga el empleador, tasa por tasa

Sobre la remuneración imponible, período de remuneraciones de agosto de 2026.

CotizaciónTasaDetalle
Seguro Social, rentabilidad protegida0,90%Ley 21.735. Rige desde las remuneraciones de agosto de 2026.
Seguro Social, compensación por expectativa de vida0,72%Ley 21.735.
Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)1,78%Lo fija la Superintendencia de Pensiones por período. Este vale de agosto a octubre de 2026.
Cuenta individual de AFP, aporte del empleador0,10%Ley 21.735. Va a la cuenta del trabajador.
Seguro de cesantía, contrato indefinido2,40%El trabajador aporta además un 0,6% que se le descuenta a él.
Seguro de cesantía, contrato a plazo fijo3,00%Acá el empleador paga todo y el trabajador no aporta.
Mutualidad, cotización básica general0,90%Ley 16.744, artículo 15 letra a.
Mutualidad, cotización adicional por riesgohasta 3,40%Ley 16.744, artículo 15 letra b. Depende de la actividad y del riesgo de tu empresa: la construcción no paga lo mismo que una oficina.

Sumando: con contrato indefinido y sin cotización adicional de mutualidad son 6,80% del imponible. Con la cotización adicional en su máximo legal, 10,20%. Tu tasa adicional te la informa tu mutualidad y no se adivina.

Y esto sube todos los años hasta 2033

La reforma de pensiones (Ley 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025) incorpora de a poco un aporte del empleador que llega al 8,5% de la remuneración imponible en 2033. Si estás cotizando una obra a dos o tres años, esta es la tabla que tienes que mirar y no la de hoy.

Desde las remuneraciones deAporte total del empleador
Agosto 20251,00%
Agosto 20263,50%
Agosto 20274,25%
Agosto 20285,00%
Agosto 20295,70%
Agosto 20306,40%
Agosto 20317,10%
Agosto 20327,80%
Agosto 20338,50%

Este aporte incluye el seguro de invalidez y sobrevivencia, que hasta las remuneraciones de julio de 2026 lo recaudaban las AFP y desde agosto de 2026 pasó al Seguro Social. O sea que el salto de 1,00% a 3,50% no es todo plata nueva: parte ya la estabas pagando por otra vía.

La gratificación legal

El artículo 50 del Código del Trabajo permite al empleador cumplir la obligación de gratificar abonando el 25% de lo devengado por el trabajador en el ejercicio por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales al año por trabajador. Con la renta mínima imponible de los trabajadores dependientes que publica Previred para agosto de 2026, de 553.553 pesos, ese tope anual da 2.629.376 pesos, o sea 219.114 pesos al mes. La gratificación es remuneración, así que además paga cotizaciones.

Un ejemplo con números

Contrato indefinido, mutualidad sin cotización adicional, gratificación por el 25% con tope. El sueldo de partida es una cifra redonda de ejemplo, no un dato de mercado.

PasoMontoDetalle
Sueldo base imponible$700.000Cifra de ejemplo, elegida redonda para la cuenta.
Gratificación legal (25%)$175.00025% de la remuneración, dentro del tope mensual del artículo 50.
Total imponible$875.000La gratificación también es imponible, así que las cotizaciones se calculan sobre este total.
Cotizaciones de cargo del empleador (6,80%)$59.500Contrato indefinido y mutualidad sin cotización adicional.
Costo mensual de ese trabajador$934.500Un 33,5% por encima del sueldo base, y todavía faltan cosas.

Si tu mutualidad te cobra el máximo de cotización adicional, el porcentaje pasa de 6,80% a 10,20% y ese mismo trabajador cuesta 964.250 pesos al mes. Toda la aritmética de esta tabla usa las tasas citadas al pie: puedes rehacerla con tu sueldo y tu tasa.

Lo que este ejemplo todavía no incluye

  • El feriado anual: 15 días hábiles al año con remuneración íntegra, que se pagan sin que nadie produzca en obra (Código del Trabajo, artículo 67).
  • Los días festivos y los días de lluvia en que la obra para.
  • La indemnización por años de servicio si el término del contrato la genera.
  • Los elementos de protección personal, la ropa de trabajo y el examen preocupacional.
  • La colación y la movilización, si las pagas.
  • El tiempo del maestro que no está pegando ladrillos: traslados, cargar material, esperar el hormigón.

Por eso no publicamos un factor de leyes sociales único. El que circula en las conversaciones de obra es siempre el promedio de otro: el tuyo depende de tu tasa de mutualidad, de tus contratos y de cuántos días para tu obra. Arma el tuyo con esta cuenta y guárdalo.

Cómo se usa esto al presupuestar

El costo de una partida de mano de obra son dos cosas multiplicadas: cuánto rinde el maestro y cuánto cuesta su hora de verdad. El rendimiento está en nuestra tabla de rendimientos de mano de obra por partida y las tarifas de mercado en cuánto cobrar por mano de obra en Chile. Esta guía es la pieza que falta: convertir esa tarifa en costo de empresa. Si contratas por boleta en vez de por contrato de trabajo, revisa antes la guía de boleta o factura para trabajos de construcción.

Que el costo real quede en el presupuesto

ObraMaestra separa el costo de tu margen en cada partida, así que puedes cargar la mano de obra a lo que te cuesta de verdad y no al jornal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las leyes sociales en Chile?
En obra se le llama leyes sociales a todo lo que hay que pagar por encima del sueldo de un trabajador con contrato. Hay dos grupos distintos que conviene no mezclar: las cotizaciones que se le descuentan al trabajador de su sueldo, como la AFP y el 7% de salud, y las que son de cargo del empleador y salen de tu bolsillo, como el seguro de cesantía, el seguro de invalidez y sobrevivencia, las cotizaciones del Seguro Social de la reforma de pensiones y el seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744. Solo las segundas encarecen el costo de la mano de obra.
¿Cuánto paga el empleador sobre el sueldo en Chile en 2026?
Para las remuneraciones de agosto de 2026, con contrato indefinido y sin cotización adicional de mutualidad, las cotizaciones de cargo del empleador suman 6,80% del imponible: 0,90% de rentabilidad protegida, 0,72% de expectativa de vida, 1,78% del seguro de invalidez y sobrevivencia, 0,10% a la cuenta individual de AFP, 2,40% del seguro de cesantía y 0,90% de la cotización básica de la Ley 16.744. Si tu empresa paga cotización adicional por riesgo, que en construcción es lo normal, se suma hasta 3,40% más, o sea hasta 10,20% en total.
¿Cómo se calcula el factor de leyes sociales?
No hay un factor único y quien te venda uno te está vendiendo un promedio. El factor depende de tu tasa de cotización adicional de mutualidad, del tipo de contrato de cada trabajador, de si pagas gratificación por el 25% con tope o por el 30% de las utilidades, y de cuánto feriado y cuántos días perdidos tenga tu obra. Lo que sí puedes hacer es armarte el tuyo: parte del sueldo imponible, súmale la gratificación, aplica el porcentaje de cotizaciones de tu empresa y divide el resultado por el sueldo base. Ese número es tu factor, no el de la industria.
¿Por qué el jornal que le pago al maestro no es el costo de la mano de obra?
Porque el jornal es lo que él recibe y el costo es lo que a ti te sale. Sobre el jornal hay que sumar las cotizaciones de cargo del empleador, la gratificación legal, el feriado anual que se paga sin producción, los festivos, los días que la obra para y los elementos de protección personal. Si presupuestas al jornal, esa diferencia sale de tu margen. Es exactamente el mismo error que cotizar un material al precio de lista sin considerar el desperdicio.
¿Si le pago al maestro con boleta de honorarios tengo que pagar leyes sociales?
En un contrato de honorarios no hay cotizaciones de cargo del empleador, pero la forma del documento no decide la naturaleza de la relación. El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato de trabajo como la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación a cambio de una remuneración, y el artículo 8 dice que toda prestación de servicios en esos términos hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Si tu maestro cumple horario, recibe instrucciones y trabaja solo para ti, revisa el caso con un contador antes de asumir que la boleta te resuelve el tema.

Fuentes

  • Previred, Indicadores Previsionales del período de remuneraciones de agosto de 2026, consultado el 19 de agosto de 2026: previred.com/indicadores-previsionales. De ahí salen el seguro de cesantía (2,4% indefinido y 3,0% plazo fijo), el SIS de 1,78%, la rentabilidad protegida de 0,90%, la expectativa de vida de 0,72%, el aporte del empleador de 0,10% a la cuenta de AFP y la renta mínima imponible de 553.553 pesos. La propia página aclara que el SIS de agosto a octubre de 2026 lo fijó el Oficio Ordinario N.o 15.295 de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de agosto de 2026.
  • Previred, Reforma de Pensiones, Empresas, consultado el 19 de agosto de 2026: previred.com/reforma-de-pensiones-empresas. De ahí sale la tabla de gradualidad del aporte del empleador hasta el 8,5% en 2033 y la fecha de publicación de la Ley 21.735 (26 de marzo de 2025).
  • Ley 16.744, artículo 15, letras a y b: cotización básica general de 0,90% y cotización adicional diferenciada de hasta 3,4%, las dos de cargo del empleador. Texto consultado en Ley Chile el 19 de agosto de 2026: Ley Chile, Ley 16.744.
  • Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), artículos 7 y 8 (presunción del contrato de trabajo), 50 (gratificación con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales) y 67 (feriado anual de 15 días hábiles). Texto consultado en Ley Chile el 19 de agosto de 2026: Ley Chile, Código del Trabajo.
  • Las sumas, el ejemplo y las conversiones a pesos son aritmética sobre esas tasas, hecha por nosotros. Ninguna cifra de esta página es una estimación.